III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación aspecto, que provoca una inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del citado código, toda vez que no dio respuesta de manera objetiva a sus agravios denunciados en apelación restringida acerca de la inadecuada subsunción de los hechos fácticos al ilícito penal descrito en la Sentencia, puesto que se limitó a extractar partes de la Sentencia impugnada y de manera desproporcional amplió aspectos que nunca fueron motivo del juicio oral en cuanto al hecho que fue delimitado por la propia acusación fiscal. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremo 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 340/2020-RA y las Sentencias Constitucionales 0738/2020-S4 de 12 de noviembre y 0077/2012 de 16 de abril.
Indica que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva denunciada en apelación restringida por aplicación del art. 310 inc. k) del CP, toda vez que constituye su dialecto sobre la base de que el presupuesto básico para determinar que su conducta se adecuaría al ilícito de Estupro, es la acusación, sin que exista ningún elemento probatorio ya sea documental o testifical, vulnerando de esta manera el principio de legalidad en su expresión de taxatividad, puesto que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal de Estupro en concordancia con la Sentencia emitida e incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva penal. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 314/2015-RRC de 20 de mayo y 826/2020-RRC de 8 de septiembre.
