III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que, en su recurso de apelación restringida planteó tres motivos y el Tribunal de alzada mediante decreto observó el segundo y tercer agravio bajo el siguiente razonamiento: "...se puede advertir que en SEGUNDO MOTIVO RECURSIVO si bien se hace referencia a la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que se pretende; se advierte que entre la transcripción de la norma violada a erróneamente aplicada se menciona al art. 173 del CPP, sin que conste fundamento acerca de que reglas de la sana crítica y como se habría omitido por parte del Tribunal al momento de emitir sentencia ello en cumplimiento a lo establecido por el A.S N" 804/2018-RRC de fecha 10 de septiembre de 2018. Por otra parte, en lo que hace al TERCER MOTIVO RECURSIVO si bien se hace referencia a la norma habilitante y la aplicación que se pretende, no se menciona la norma violada o erróneamente aplicada." (sic), denotando en la propia observación el reconocimiento por el Tribunal de alzada sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues señaló la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación pretendida; empero, el de alzada declaró inadmisible su recurso por no presentar el memorial de subsanación, aplicando de forma excesivamente rigurosa los criterios de admisibilidad, desconociendo el principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso; además de exigir requisitos no previstos por la Ley respecto a la invocación de las reglas de la sana crítica, lesionando de esta manera su derecho al recurso y la tutela judicial efectiva, el debido proceso en su elemento de legalidad procesal, exponiendo como resultado dañoso emergente la falta de respuesta a sus agravios.
Invoca los Autos Supremos (AASS) 14/2013-RRC de 6 de febrero, 307/2015-RRC de 20 de mayo y cita la Sentencia Constitucional (SC) 1401/2005 de 26 de septiembre.
Sostiene que, en su primer motivo de apelación restringida acusó el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del CPP, alegando la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art. 14 del CP (dolo) sosteniendo que no se fundamentó este elemento en la Sentencia; y el Tribunal de alzada soslayó la falta de análisis incurriendo en una resolución infra petita, relievando el recurrente que el Tribunal de apelación debió reparar este defecto.
A título de “DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIOANLES VULNERADOS” (sic), alega la restricción de los derechos al debido proceso, acceso al recurso y tutela judicial efectiva, explicando la supresión de éstos, en la omisión de respuesta a los dos motivos declarados inadmisibles por el incumplimiento de cuestiones formales, a pesar del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 408 del CPP, identificando otros derechos vulnerados como el de recurrir y la defensa; exponiendo como resultado dañoso emergente la imposibilidad de interponer el recurso de casación de manera adecuada.
Cita la SC 1075/2003 de 24 de julio e invoca los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006 y 98/2013 de 15 de abril.
