AS/0343/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0343/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

La acusada Adelaida Orellana Pérez fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de diciembre de 2023 (fs. 288), interponiendo recurso de casación el 4 de enero del 2024; es decir, que el recurso fue presentado dentro del plazo de 5 días hábiles computables desde la notificación con el fallo impugnado; teniéndose por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo de casación la recurrente expuso argumentos que carecen de claridad, pues se limitó a señalar que el Auto de Vista ratificó la Sentencia que en su criterio incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; que el Tribunal de apelación hizo una incorrecta valoración de su recurso de alzada; sin embargo, no explicó las razones de esa acusación; tampoco explica en qué parte del Auto de Vista, consta que el Tribunal de apelación dio por evidente la existencia del defecto de sentencia denunciado; limitándose la recurrente a reiterar los fundamentos de su recurso de apelación, agregando que los mismos no fueron observados por el Juez de mérito ni por el Tribunal de apelación. Argumentos que son insuficientes y no establecen de forma clara y concreta cuál es el error cometido por el Tribunal de apelación a momento de resolver el agravio planteado por la recurrente.

En cuanto a la invocación de precedentes contradictorios, esta Sala advierte que respecto a los Autos de Vista, no son identificados de manera concreta, pues en algunos no se identificó el Tribunal emisor y respecto a todos no se precisó si estos fallos se encuentran ejecutoriados; pues la recurrente se limitó a citarlos, al igual que los Autos Supremos, sin explicar cuál es la supuesta contradicción entre estos y el Auto de Vista impugnado, a partir de una situación de hecho similar; sin tener en cuenta que la importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que este Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la LOJ y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada); por lo que, ante el incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; el motivo planteado, deviene en inadmisible.

En cuanto a los presupuestos de flexibilización, la sola cita del debido proceso como sucede en la parte final del memorial antes de su petitorio, resulta insuficiente para la apertura extraordinaria de competencia de esta Sala para conocer el fondo del recurso.