II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 24/2023 de 8 de mayo (fs. 77 a 88 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rolando Orellana Marín autor de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio. Más el pago de 1000 días multa a razón de 1 Bs.- por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Rolando Orellana Marín formuló recurso de apelación restringida (fs. 92 a 112), que fue resuelto por Auto de Vista 303 de 26 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
