AS/0347/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0347/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de diciembre del 2023, interponiendo su recurso de casación el 29 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente da a conocer que denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP; de igual manera, denunció que el Ministerio Público no cumplió lo dispuesto por el art. 40 inc. 5) y 6) de la Ley 260; sin embargo, el Tribunal de alzada no explicó tampoco fundamentó lo denunciado, limitándose a realizar un análisis simple y superficial de su recurso planteado.

Respecto a la problemática planteada cita los Autos Supremos 269/2015 de 27 de abril, 86/2013 de 26 de marzo, 199/2013 de 11 de julio, 320/2003 de 14 de junio, 316/2003 de 13 de junio y 268/2009 de 27 de abril; no obstante, el recurrente se limitó a citarlos, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, sin efectuar la precisión de contraste, es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.

Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez que, si bien la parte recurrente alega vulneración a sus derechos y garantías, mas no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, tampoco explicó el resultado dañoso, situación por la que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.