AS/0356/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0356/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Sentencia incurre en defectos absolutos previstos en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que se acepta en la audiencia de procedimiento abreviado, prueba que no cumplía con las formalidades previstas por la Ley.

En cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, los elementos esenciales del delito de Tráfico no fueron demostrados por el Ministerio Público; por lo que, debió dictarse una Sentencia absolutoria. Ante ello, el Tribunal de alzada debió cumplir con el art. 413 del CPP anulando la Sentencia para la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Respecto al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 núm. 4) del CPP, las pruebas M.P.-1 al M.P.-19 no fueron introducidas legalmente y fueron valoradas por el Juez de Sentencia; empero, al no tener prueba que demuestre los extremos denunciados, se debió emitir una resolución absolutoria y correspondía que, el Tribunal de apelación de cumplimiento al art. 413 del CPP.

Con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente las pruebas, con referencias a las pruebas M.P.-1 al M.P.-19; ante ello, se debió absolver de pena y culpa a la imputada al no contarse con elementos suficientes de convicción de su participación, y consiguientemente, los Vocales debieron sujetar su accionar al art. 413 del CPP.