III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente señala que el Tribunal de apelación, al resolver el agravio referido que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no valorados e incorporados legalmente a juicio, bajo el principio de verdad material reconocido constitucionalmente, debió ponderar si la prueba cuestionada como espuria tiene o no la característica de esencial o decisiva en el fallo emitido. Agrega que, para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación que no se valoró una prueba de acuerdo a las formas previstas por ley, sino debe determinarse si eliminado hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden respaldo jurídico. Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo y las Sentencias Constitucionales 144/2012 de 14 de mayo y 64/2018-S4 de 20 de marzo.
