III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que, el Tribunal de alzada declaró improcedente su recurso de apelación, bajo el siguiente razonamiento: “el fundamento resulta ser insuficiente para tenerse por acreditada la concurrencia del defecto alegado, como es el hecho de que el Tribunal A quo haya incurrido en una inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, es decir, el recurrente omite establecer con precisión el presupuesto que hace al defecto de sentencia invocado" (sic), sin ingresar a resolver el fondo de sus agravios, situación que según el recurrente debió ser observada, antes de la admisión de su recurso, conforme lo ordena la norma y concederle 3 días para subsanar el error, empero no declarar la improcedencia de su recurso por falta de argumentación; es decir, por cuestiones formales, pues al admitir su recurso se entendió que cumplió con los requisitos de admisibilidad, situación que generó la lesión al derecho a la impugnación y el debido proceso.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2018-RRC de 15 de mayo, 24/2014-RRC de 24 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril y las Sentencias Constitucionales 2233/2013 de 16 de diciembre, 1075/2003-R, 144/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 493/2004-R.
Sostiene que, en su recurso de apelación acusó la inobservancia del art. 13 del CP, pues no existiría la intencionalidad de cometer el ilícito, además de la incorrecta aplicación de los arts. 20 y 24 del CP; estos reclamos, según el recurrente, no fueron atendidos con la debida fundamentación, pues no se ejerció a cabalidad un control en la subsunción respecto a la inobservancia del art. 13 del CP en la Sentencia, tampoco se resolvió este punto ni el relativo a la incorrecta aplicación de los arts. 20 y 24 del CP, incurriendo en una Resolución infra petita al no resolver los puntos apelados, vulnerando el principio tantum devolution, quantum apellatio.
Invoca los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo, 287 de 11 de octubre de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 6 de 26 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 5 de 26 de enero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 97/2004 y cita las Sentencias Constitucionales 255/2014, 704/2014, 546/2004-R de 12 de abril.
Alega que, en apelación reclamó la defectuosa valoración probatoria, pues las pruebas testificales y documentales fueron descritas, pero no valoradas intelectivamente, agravio que fue replicado con el fundamento de que se pretendió la revalorización probatoria, cuando esta idea no parte de su planteamiento recursivo, incumpliendo el Tribunal de alzada con su labor de control de la valoración de la prueba.
