II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 23/2023 de 4 de abril (fs. 232 a 247 vta.), el Tribunal de Sentencia 2° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Carmen Sonia Vedia Valda, autora de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de quince años de presidio, más 10.000 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; con relación a Albertina Ticona Condori, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito precedentemente citado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada Carmen Sonia Vedia Valda, formuló recurso de apelación restringida (fs. 298 a 372 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 2512 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 575/2023 de 4 de diciembre (fs. 521 a 533) y su Auto Complementario 11/2024 de 2 de enero, emitidos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando improcedente el recurso planteado y manteniendo incólume la Sentencia apelada.
