III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia: “errónea aplicación de la Ley sustantiva, referentes a los delitos previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, por errónea subsunción de los hechos a los referidos tipos penales acusados (Num. 1 del art. 370 de la Ley adjetiva Penal)”; toda vez que, el Tribunal de alzada no realizó un control adecuado de la Sentencia. A cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012 de 19 de abril y134/2013-RRC de 20 de mayo.
Señala: “no existe fundamentación de la Sentencia o que la esta sea insuficiente o contradictoria, art. 370, Num. 5 del CPP”; ya que, el Tribunal de alzada no hizo una revisión minuciosa y analítica, si el Juez de instancia cumplió o no con la fundamentación probatoria descriptiva y su valoración correspondiente. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 065/2012-RA de 19 de abril.
Acusa: “la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, art. 370, Num. 6 del CPP”; en ese entendido, el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por la autoridad A quo, en el análisis intelectivo de la prueba judicializada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2007 de 31 de enero y 131/2007 de 31 de enero.
