AS/0415/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0415/2024-RA

Fecha: 28-Mar-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiestan que, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva que lesiona el principio de legalidad, defecto previsto por art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada se limitó a indicar que existiría una falta de carga argumentativa sobre las razones por las que la Juez incurrió en inobservancia de la Ley sustantiva y/o porque realizó una errónea aplicación de la Ley sustantiva “que como agravio se ha expuesto supuestos de hecho y criterios de valoración de los elementos de prueba sobre la existencia de responsabilidad penal del imputado en el delito acusado y su grado de participación en el hecho ilícito. Posteriormente cita jurisprudencia relativa a que la resolución que resuelve la apelación restringida no es el medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho…por ese motivo que no se puede ingresar a revisar las cuestiones de hecho ni a revalorizar la prueba para determinar si hubo o no la conducta dolosa en el acusado y si este incurrió o no en el delito que se le atribuye, al constituir una facultad privativa de los jueces y Tribunales de Sentencia”; sin considerar que, en su recurso de apelación se fundamentó que, la errónea aplicación de la Ley sustantiva fue con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado en lo que respecta a que no se realizó una debida valoración de las pruebas MP-7, D-1 y D-2, puesto que, por un lado el Juez de mérito estableció que, el imputado estaría usando una libreta de servicio militar que pertenecería a Renato Cuba Montaño y con relación a las pruebas D-1 y D-2 en la que el imputado demostró que tenía en su poder una libreta de servicio militar junto a otro ciudadano, evidenciando el Uso de Instrumento Falsificado por parte del imputado al utilizar una libreta de servicio militar con registro que correspondía a otra persona y que fue presentada a la UMSS; empero, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que existiría falta de cumplimiento de carga argumentativa y que no podía ingresar a revisar cuestiones de hecho o revalorizar la prueba, aspecto que incumple lo previsto por el art. 399 del CPP, puesto que, debió hacerle conocer las observaciones otorgándole el término de 3 días para que corrija, bajo apercibimiento de rechazo; empero, no lo hizo, privándole la oportunidad de corregir la supuesta falta de fundamentación de su recurso de apelación.

Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 107/2018 de 2 de marzo, 102/2016-RRC de 16 de febrero, 370/2014-RRC de 8 agosto y 219/2015-RRC-L de 1 de junio.