III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que: “en el Numeral III.1 el Auto de Vista recurrido refiere que la Sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6) del CPP”; toda vez que, la juzgadora no permitió la judicialización de la prueba signada y ofrecida con I 6 (CD), ante la exclusión probatoria sobre una grabación, con el argumento de desconocerse si la obtención de dicha prueba ha sido lícita, no permitiendo demostrar el acoso sexual realizado por el querellante. A cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 292/2017 RRC, 438 de 15 de octubre de 2005 y la Sentencia Constitucional 0591/2016-S1 de 23 de mayo.
Señala: “defecto de la Sentencia que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente, art. 370, Num. 5 del CPP”; sobre lo mencionado, señala que el Auto de Vista ingresó a un terreno que solo pertenece al Juez, quien en virtud del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), será el que asigne el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales le otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2015-RRC de 27 de febrero, 119/2020-RRC de 29 de enero, 244/2017 de 27 de marzo, 319/2020-RRC de 20 de marzo y 43/2013 de 21 de febrero.
