AS/0439/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0439/2024-RA

Fecha: 28-Mar-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a su reclamo de falta de fundamentación de Sentencia; toda vez, que la autoridad de origen no contó en la emisión de su resolución de fundamentación adecuada, teniéndose que no precisó qué elementos de la prueba demostraron su accionar antijurídico, reclama la inexistencia de valoración probatoria en Sentencia; manifiesta que los fundamentos de la parte considerativa de la resolución de origen y la parte dispositiva del fallo no eran coherentes, al ser incoherente con lo solicitado por las partes, refiere que el Tribunal de alzada reemplazó una debida fundamentación por una simple relación de documentos de la causa, no logrando demostrar que su intención fuese la comercialización de la sustancia controlada; refiere que el Auto de Vista constituye una simple transcripción de la Sentencia y los fundamentos del Ministerio Público que no dio respuesta a su motivo de apelación; formula en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero y 141/2006 de 22 de abril.

Denuncia que el Auto de Vista, no dio respuesta a su reclamo que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en vulneración de lo establecido por el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que el Tribunal de alzada ratificó la errónea conclusión de Sentencia de que fuese propietario de la mochila, manifiesta que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la resolución de Sentencia, refiere además que no existían los elementos de prueba para configurar el delito de Tráfico en ninguna de las formas establecidas en el art. 33) inc. m) de la Ley 1008, al no existir la posesión dolosa de la sustancia controlada con la intención de comercializarla, no existiendo elemento alguno que probara tal ilícito, no siendo parte del Juicio oral argumento alguno ni prueba de su responsabilidad penal. Con relación al agravio formulado, plantea en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 342/2010 de 22 de octubre y 340/2020 de 20 de marzo.