III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Con relación al primer agravio del recurso de apelación restringida, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que, la conclusión del Tribunal de alzada no es coherente puesto que, no existe prueba que determine quién hubiere causado la lesión, atribuyendo al imputado aquello, vulnerando la presunción de inocencia. El razonamiento del Tribunal de apelación carece del elemento material que lo respalde, ya que no se indica quién causó la lesión. Los Vocales concluyen que hubo intimidación sin tener ningún respaldo material para sustentar aquello, además de que, se basó en una prueba que no fue incorporada al proceso de manera legal, recayendo en una violación flagrante del principio contradictorio.
Además de ello, el Tribunal de Sentencia y el de alzada no se pronuncian ni mencionan sobre el elemento subjetivo, el dolo, que debe interpretarse dentro del alcance del art. 14 del CP; por lo que, con la prueba introducida legalmente al juicio, el Tribunal de primera instancia debió haber absuelto de culpa y pena de manera objetiva al imputado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 435 de 24 de agosto de 2007 y 221 de 7 de junio de 2006.
2) Respecto al segundo agravio del recurso de apelación restringida, en cuanto a la violación del debido proceso por insuficiente fundamentación de la Sentencia, aspecto que se extiende al Auto de Vista impugnado, señala que, no se debe transcribir Sentencias Constitucionales, sino fundamentar aquellos motivos de hecho y de derecho que, hacen llegar a la convicción de que el hecho es así y que no pudo ser de otra manera. Los Vocales no realizaron un análisis lógico y jurídico, evitando ingresar al fondo del agravio sin pronunciarse del porqué cada uno de los elementos de prueba llegan a la convicción que, el imputado realizó actos de orden sexual en la supuesta víctima.
El Tribunal de apelación no hace referencia ni fundamenta sobre las fases del supuesto iter criminis (ideación, deliberación y resolución) que hubiere materializado el imputado. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.
3) En cuanto al tercer agravio del recurso de apelación restringida, referido a que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de las pruebas documentales, se tiene que, el Auto de Vista impugnado no hace mención alguna sobre la participación y responsabilidad atribuible al imputado. Los vocales omitieron dar una respuesta clara, incurriendo en una notoria falta de fundamentación.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de 12 de diciembre de 2012, 724 de 26 de noviembre de 2004, 132 de 31 de enero de 2007, 435 de 24 de agosto de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 657 de 15 de diciembre de 2007, 278/2012 de 1 de octubre, 214 de 28 de marzo de 2007 y 97 de 1 de abril de 2005.
