AS/0455/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0455/2024-RA

Fecha: 28-Mar-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia: “SE PLANTEO RECURSO DE APELACION RESTRINGIDA EN FECHA Tarija, 13 de enero del 2.020, DONDE SE EXPUSO AGRAVIOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS Y NO FUERON TOMADOS EN CUENTA POR LA SALA PENAL PRIMERA DE LA CAPITA QUINES MANEJAN EL MISMO RAZONAMIENTO ERRADO QUE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. En ese sentido se puede advertir que se invocó precedentes contradictorios los cuales NO fueron atendidas por la sala y menos consideradas, pues en apelación reclamó que “LA SENTENCIA CARECE DE FUNDAMENTOS LÓGICOS Y RACIONALES”, además de los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; sin embargo, el Tribunal de alzada no otorgó respuesta alguna, limitándose a “sentar las bases propias de las competencias y garantías de la sala penal o que otorga la sala empero si se advierte no se pronuncia respecto a las mismas al caso en concreto siendo excesiva esa aclaración por ser muy genérica”, asimismo: “Se limita a volver a referir que no hay justificativo para la provocación para usar el arma de fuego, empero no respondió el agravio en si ¿Qué elemento probatorio fue el que se usó para demostrar ese defecto? LA RESPUESTA ES OBVIA NINGUN ELEMENTO DE PRUEBA SIENDO ESTA YA DEFECTUOSA”. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 439/2018 de 25 de junio y 311/2015 de 20 de mayo, precisando que dichas resoluciones establecen que: “los fallos jurisprudenciales citados e invocados, resuelven Dejar sin Efecto los Autos de Vista al incurrir éstos en una incongruencia omisiva, al no considerar, valorar, ni pronunciarse o dar respuesta a los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida” y que en el Auto de Vista impugnado incurrió: “EN INCONGRUENCIA OMISIVA, al no considerar, ni pronunciarse sobre la apelación restringida respecto a los agravios expresados en la apelación restringida”.

Asimismo, refiere: “LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION POR INCONGRUENCIA DEL AUTO DE VISTA 292/2023”; además de ello, señala que: “el Tribunal de Apelación consideró y resolvió aspectos no cuestionados, no demandados, considero y se pronunció sobre puntos que no fueron apelados, sobre argumentos no explicitados en el recurso de apelación restringida”, emitiéndose una resolución fuera de lo establecido en el art. 398 del CPP, además de concurrir lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 622/2017 de 23 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre, 353/2013 de 27 de diciembre, 16/2019 de 11 de febrero, 14 de 26 de enero de 2007, 316 de 19 de marzo de 2009, 16/2019 de 11 de febrero, 342 de 28 de agosto de 2006, 86/2013 de 26 de marzo, 177/2023 de 27 de junio, 14 de enero de 2007, 316 de 19 de marzo de 2009 y 202/2013 de 16 de julio.