III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente da a conocer que el Auto de Vista, no explicó los criterios de flexibilidad, al momento de ejercitar el control de la valoración de las pruebas, ejercitando razonamientos que se desprenden diametralmente de la doctrina legal aplicable; a su vez, la recurrente menciona que el Auto de Vista no coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en la contestación del recurso de apelación restringida, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y a una resolución fundamentada.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremos 325/2019 de 8 de mayo.
Denuncia la defectuosa valoración de la prueba; no obstante, arguye que el Tribunal de alzada no puede ejercitar control de valoración, si la prueba no fue ofrecida en su apelación.
Asimismo, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 612/2015 de 7 de octubre.
