AS/0465/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0465/2024-RA

Fecha: 28-Mar-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente señala que el Tribunal de alzada vulneró el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el Auto de Vista impugnado, ante sus reclamos de apelación restringida referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), consolidó la errónea aplicación de la ley sustantiva y no advierte el cumplimiento de la ley porque denunció error in iudicando, pues el de alzada indicó que por el hecho de ser pareja del acusador la conducta se adecuaría al tipo penal del art. 272 bis del CP, pero guarda silencio sobre las agresiones realizadas a la acusada entendiéndose que la resolución es infra petita, no absuelve ese extremo por lo que vulnera el derecho al debido proceso; en consecuencia, el Auto de Vista no cumple con las exigencias del art. 124 del CPP; es decir, la debida motivación y fundamentación jurídico – doctrinal, menos se sustenta en base a la verdad material al no haber enunciado los hechos, tampoco estableció la existencia de los elementos del tipo penal, ni su participación dolosa en la supuesta comisión del hecho, menos de qué manera su accionar se subsume al tipo penal, además de obviar las normas especiales referidas al art. 20 del CP y la contravención al art. 13 del sustantivo penal.

En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 407/2018-RRC de 11 de junio, 316/2017-RRC de 3 de mayo, 38/2013-RRC de 18 de febrero, 41/2013 de 21 de febrero, 321/2016-RRC de 21 de abril, 322/2013-RRC de 6 de diciembre y 221 de 7 de junio de 2006.

Alega que, en apelación restringida reclamó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, al no existir análisis integral de la prueba conforme prevé el art. 173 del CPP, infringiendo el art. 124 del adjetivo penal. Al respecto, el Auto de Vista afectó al debido proceso por falta de pronunciamiento sobre el motivo de apelación, resultando ser parcial sin tomar en cuenta los argumentos jurídicos apelados y de no tener una respuesta jurídica debidamente fundamentada acorde a los principios de legalidad, vulnerando el debido proceso en su componente derecho a la impugnación.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y 537/2006 de 17 de noviembre.