III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el epígrafe defectos absolutos por violación de derechos y garantías constituciones, el recurrente denuncia que en apelación restringida cuestionó que la sentencia, en el sexto punto del apartado hipótesis de los hechos probados, en ningún momento refiere cuáles son los elementos probatorios que establecen la existencia y circunstancias del hecho, menos la participación del imputado; sin embargo, el Tribunal de Apelación no dispuso la subsanación, por lo que considera que corresponde que el Tribunal de Casación ingrese al análisis de fondo de la cuestión planteada por la existencia de defectos absolutos. Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006, 450 de 19 de agosto de 2004 y 100 de 24 de marzo de 2005.
Cuestiona que el Auto de Vista impugnado no consideró la denuncia realizada en apelación restringida referida a la incorrecta fundamentación de los elementos indiciarios, en mérito a la cual la sentencia debió ser anulada conforme lo prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que se adecua a lo previsto en el art. 169 núm. 3) del citado Código; empero, el Tribunal de Alzada en forma anagógica indica que si se cumplió con una fundamentación descriptiva. Como precedentes invoca los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006.
Denuncia falta de fundamentación del Auto recurrido respecto a la defectuosa valoración de la prueba prevista en el art. 370 núm. 6 del CPP, puesto que el Tribunal de Alzada obvia este punto, mencionando “De ello se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia de defectuosa valoración de la prueba, no puede pretender que el Tribunal de Alzada vuelva a valorar las pruebas o las cuestiones de hecho que se produjeron en juicio, sino que tendría que atacar la logicidad de la sentencia impugnada”, cuando el auto recurrido debió fundamentar si se aplicó correctamente la sana crítica o en su caso si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, falencia que considera se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio.
