AS/0471/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0471/2024-RA

Fecha: 28-Mar-2024

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de SLIM y Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Denuncia: “Incongruencia interna de la resolución impugnada”, pues: “los vocales de la Sala Penal Primera vulneraron el debido proceso, en su elemento congruencia, vertiente congruencia interna, toda vez que admitieron como válido un reclamo del acusado Windsor Andia Rivera, vinculándolo en forma errónea a dos defectos de sentencia que fueron invocados (art. 370 incs. 5 y 6 del CPP). cuando se tiene otro defecto de sentencia establecido claramente en el art. 370 inc. 4) del CPP”.

En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 604/2017-RRC de 23 de agosto, 651/2014 y 254/2016.

Acusa: “Insuficiencia de carga argumentativa para ponderar si la prueba observada o cuestionada como espuria tiene o no la característica de esencial o decisiva en el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia”, vulnerándose sus derechos a una justicia pronta y al debido proceso.

Como precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 67/2013 de 11 de marzo, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre.

Señala: “Insuficiente motivación del Auto de Vista, que la convierte en un fallo arbitrario”, toda vez que, los motivos para anular la Sentencia son contradictorios y no fueron suficientes para que el Tribunal de alzada tomé una decisión de semejantes consecuencias.

Como precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 98/2016 de 16 de febrero, 65/2012 de 19 de abril y 248/2012 de 10 de octubre.

Denuncia: “Vulneración al principio de inmediación, al haber revalorado los vocales las pruebas producidas dentro del juicio oral en forma directa, sin haber ejercido únicamente su deber de efectuar el control de logicidad de la fundamentación de la sentencia y la correspondiente valoración de la prueba”.

Invoca a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 139/2017 de 21 de febrero de 2017, 229/2012 de 27 de septiembre, 283/2014 de 27 de junio, 197/2019 de 29 de marzo y 660/2014 de 20 de noviembre.

Concluye señalando que se vulneraron los derechos de la víctima establecidos en la Constitución Política del Estado, los Tratados y las Convenciones Internacionales, entre ellos Convención Belém Do Pará, Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las Sentencias Constitucionales 0001/2019-S2 de 15 de enero, 0064/2018-S2 de 15 de marzo, 1039/2022-S4 de 15 de agosto, 1234/2017-S4, 19/18-S2, 0863/2007-R y 0752/2002.

III.2. Del recurso de Milton René Herrera Inamine.

La parte recurrente denuncia: “El Auto de Vista 95/23 de la Sala Penal 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, contiene varios errores en la apreciación de los antecedentes del proceso, errores graves en cuanto al planteamiento del problema jurídico; lo que ha sido determinante en la decisión de la causa”.

Señala que el Tribunal de alzada revalorizó prueba cuando le correspondía observar si la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de origen se sujetó o no a las reglas de la sana crítica; sin embargo, al referir que no hay pruebas para el delito de asesinato, no hizo otra cosa que una nueva valoración de la prueba.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012 de 23 de noviembre, 282/2014 de 27 de junio, 104 de 20 de febrero de 2004, 660/2014 de 20 de noviembre, 53/2016 de 21 de enero, 572/2015 de 4 de septiembre y 134/2013 de 2013.

Acusa que la Sala de apelaciones, no consideró que se trata de la muerte de una mujer y que al respecto las normas del bloque de constitucionalidad han desarrollado entendimientos, por lo que emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva.

En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 340/2017 de 20 de abril y 451/2015 de 29 de junio.