POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación del parágrafo I y II del artículo 277 del Código Procesal Civil, declara:
1. ADMITE el recurso de casación de fojas 149 a 150 y vuelta, interpuesto por José Fernando Rioja Núñez y Augusto Solares Chávez en representación del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.
2. IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs.154 a 157 y vuelta, interpuesto por Eduardo Ibáñez López, representante legal de la Empresa Constructora XEANURY S.R.L. Sin costas por ser ambas partes recurrentes.
Por consiguiente, una vez notificado el presente Auto Supremo, pase a Secretaría de la Sala para prosecución del trámite correspondiente y espere turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
