POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación del parágrafo I y II del artículo 277 del Código Procesal Civil, declara:
1. IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 248 a 261 vta., interpuesto por Martin Diego Paredes Luna representante legal del Seguro Médico Delegado FERRECO R.L., sin costas por ser ambas partes recurrentes.
2. ADMITE el recurso de casación de fs. 256 a 259, interpuesto por Marisa Lourdes Vila Guachalla.
Por consiguiente, una vez notificado el presente auto supremo, pase a Secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
