AS/0071/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0071/2024

Fecha: 22-Abr-2024

CONSIDERANDO III

Atendiendo los argumentos esgrimidos por el recurrente, se establece que:

El presente Recurso de Revisión de Sentencia, se funda en el art. 421 num. 5, del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto legal prevé lo siguiente:

"ARTICULO 421 (PROCEDENCIA).- Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos: 5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal s benigna". Argumentando el recurrente, que a momento de la comisión del delito, el recurrente contaba con 17 años de edad, dando lugar en aquella oportunidad a que se lo juzgue como adulto; sin embargo, la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, cambia totalmente la forma en la que se debe juzgar a los adolescentes, incrementando la edad de juzgamiento como adulto a 18 años.

En mérito a ello, mediante Providencia de 15 de diciembre de 2023, cursante a fs. 52, se dispuso que, la parte recurrente presente prueba documental que acredite la ejecutoria de la Sentencia sobre la cual se ' pide Revisión y expresar los supuestos tácticos en los que se funda su recurso, de manera clara y concreta, otorgándole para el efecto, el plazo de quince (15) días. Resolución que le fue notificada el 19 de diciembre de 2023, conforme se advierte del formulario de notificación cursante a fs. 53; sin embargo, la parte recurrente, pese a tener conocimiento de la precitada providencia, omitió cumplir con la observación efectuada.

En consecuencia, es posible evidenciar que, el recurrente omitió dar cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 52, e incumplió las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, corresponde aplicar la consecuencia jurídica contenida en el precitado artículo.