POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38 num. 6) de la LOJ N°025 y los arts. 423 del CPP, declara INADMISIBLE del Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Gustavo Adolfo Visalla Quispe, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente, salvando el derecho del recurrente de interponer otro nuevo recurso de conformidad a lo establecido por el art. 427 del Código de Procedimiento Penal.
No intervienen los Magistrados, Marco Ernesto Jaimes Molina, Edwin Aguayo Arando y Carlos Alberto Egüez Añez por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese archívese.
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
