AS/0259/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0259/2024-RA

Fecha: 01-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Hugo Aranibar Choque y Teodora Flores Viza de Aranibar representados por Camila Aranibar Flores, por memorial de demanda visible de fs. 54 a 58 vta., subsanado a fs. 91 y vta., promovieron proceso ordinario de cumplimiento de contrato de compraventa plasmado en el documento privado de 21 de abril de 2014 referente al lote de terreno N° B-1, de 500 m2 ubicado en la manzana “K” de la urbanización Villa Rosas Pampa Industrial, por el precio de $us. 52.500, indicando que sus personas en calidad de compradores cancelaron la totalidad de dicho monto y los vendedores no cumplieron con su obligación de suscribir la minuta de transferencia definitiva y entregar la documentación legal del inmueble; por lo que dirigieron la de demanda contra Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores.

Citados los demandados, por memorial de fs. 118 a 122 vta., representados por Ibeth Paola Choque Choque, respondieron de manera negativa la demanda, interpusieron acción reconvencional de nulidad del documento privado de compraventa de 21 de abril 2014, mutua petición que fue contestada por escrito de fs. 133 a 137. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 14/2023 de 29 de mayo, que sale de fs. 256 a 262 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato, IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa opuesta por los actores principales contra la mutua petición, disponiendo que la parte demandada cumpla con la emisión de la minuta correspondiente en el plazo de 10 días a favor de los demandantes y dar estricto cumplimiento al contrato de 21 de abril 2014, específicamente a las cláusulas tercera y quinta del referido documento.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores mediante su apoderada Ibeth Paola Choque Choque, por memorial de fs. 265 a 271 y luego de haberse dispuesto la anulación del fallo de segunda instancia por el Auto Supremo N° 1068/2023, de 06 de noviembre, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el nuevo Auto de Vista N° 18/2024 de 06 de febrero, corriente de fs. 350 a 355 vta., por el que ANULÓ la Sentencia N° 14/2023, disponiendo que la autoridad de grado produzca prueba conforme a los fundamentos desarrollados en el referido Auto de Vista N° 18/2024.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores a través de su apoderada Ibeth Paola Choque Choque, mediante memorial de fs. 357 a 361 vta.