CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Daniel Amado Benjamín Rojas Bazoalto representado legalmente por Guido Colbert Pérez Aguirre por memorial de fs. 52 a 57, promovió proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación con pago de daños y perjuicios, pretensión que dio lugar a la Resolución N° 864/2017 a fs. 59, que remitió obrados originales a plataforma de la ciudad del El Alto; por lo que según proveído de 30 de noviembre de 2017 obrante a fs. 62 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto – La Paz, declaró de acuerdo a la Circular N° 004/2017 (control de similares) que el impetrante deberá cumplir con la modificación y ratificación del proceso; por memorial subsanado de fs. 65 a 70 vta., que dio lugar al Auto interlocutorio, de 16 de enero de 2018, se declaró por no presentada la demanda; mediante escrito que sale de fs. 72 a 74, interpuso recurso de apelación contra el Auto mencionado; providencia de concesión de 05 de febrero de 2018, visible a fs. 74 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita la Resolución N° 520/2018, de 23 de julio visible de fs. 83 a 84 vta., que ANULÓ el Auto de 16 de enero del mismo año.
Sin embargo, Daniel Amado Benjamín Rojas Bazoalto representado legalmente por Guido Colbert Pérez Aguirre, por fs. 89 solicitó la admisión de la demanda, que fue subsanada de fs. 97 a 103; iniciando el proceso ya mencionado contra Ross Mery Coaquira Tiñini; quien una vez citada, opuso excepción previa y contestó de forma negativa a la demanda, por escrito visible de fs. 122 a 129 vta., planteó extinción de la acción por inactividad de fs. 131 vta., pretensiones que dieron lugar al Auto de 08 de agosto de 2019, que dispuso NO HA LUGAR a la solicitud y Resolución N° 209/2019, de 17 de septiembre, corriente de fs. 148 a 149 vta., declaró IMPROBADAS las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 118/2021, de 05 de marzo, saliente de fs. 287 a 292 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ross Mery Coaquira Tiñini, mediante memorial que corre de fs. 296 a 303, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-229/2021, de 09 de julio, visible a fs. 321 y vta., que ANULÓ el Auto de concesión de 15 de abril de 2021; Ross Mery Coaquira Tiñini, mediante escritos de fs. 325 vta. y 328, solicitó remitan obrados en grado de apelación; pretensión que dio lugar a los Autos de concesión en efecto devolutivo de 26 de enero de 2022, visible a fs. 325 vta. y el Auto de 11 de marzo de 2022, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ obrados hasta fs. 337 vta., e inclusive las copias legalizadas.
De todo lo señalado, originó que Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-432/2023, de 11 de agosto, visible de fs. 691 a 695 que CONFIRMÓ la Sentencia N° 118/2021 y el Auto Interlocutorio de 08 de agosto de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ross Mery Coaquira Tiñini, mediante escrito obrante de fs. 698 a 701, recurso que es objeto de análisis para su admisión.
