CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Rosa Felipa Salazar Bautista, mediante escritos de fs. 14 a 16 y 23 a 24 vta., planteó demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, contra Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua, quienes fueron citados con la demanda el 9 y 10 de marzo de 2023 respectivamente, conforme consta de fs. 28 y 30 de obrados, quienes mediante memorial de fs. 50 a 61, contestaron ambos de manera negativa a la demanda, interponen excepciones previas de demanda defectuosa o imprecisión, falta de legitimación o interés legítimo, improponibilidad de la demanda y emplazamiento de terceros litis consorte necesario, que fueron resueltas por Auto de 07 de junio de 2023 que las declaró improbadas, excepto la de emplazamiento a terceros declarada probada, disponiendo la citación a Luciano Serrudo Medrano y reconviniendo por acción reivindicatoria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 175/2023 de 19 de octubre, saliente de fs. 180 a 190 en la que, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la reconvencional de acción reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua, mediante memorial que corre de fs. 194 a 200 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 032/2024, de 19 de febrero, visible de fs. 225 a 231 vta., y el Auto Complementario de, 23 de febrero del mismo año, de fs. 237 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Ortiz Bayo y Marta Choque Coragua, según escrito visible de fs. 242 a 247, que es objeto de análisis para su admisión.
