AS/0272/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0272/2024-RA

Fecha: 05-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Félix Condori Pillco, Zenón Ramos Chuncho, Félix Juchahuña Huanca, Ariel Calizaya Calderón, Abimael Tarqui Portillo, Eloy Condori Arancibia, Iván Torrez Vela y Abrahán Sevillano Paco, representados por Reynaldo Gómez Chavarría, mediante memorial de fs. 31 a 33, promovieron el proceso ordinario de resarcimiento de daño económico, contra Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez, quienes una vez citados, según escrito de fs. 61 y vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia 208/2023 de 31 de octubre, corriente de fs. 127 vta. a 130, aclarado por el Auto pronunciado en la misma audiencia visible a fs. 130 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal y en consecuencia otorgó lugar al pago del resarcimiento de daño económico por parte de los demandados a favor de los actores consistente en la suma de Bs. 56.000 en el plazo de 10 días a partir de ejecutoriada la resolución.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez, por el escrito saliente de fs. 133 a 136, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 28/2024 de 19 de febrero, que discurre de fs. 154 a 156, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez, según memorial de fs. 160 a 164 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.