CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lidia Juana Saucedo Sullca mediante memorial de fs. 190 a 191, reiterado a fs. 194 y vta., promovió el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Yenny Saavedra Quentasi, Roberto Salas Flores, Franco y Silvia Keiner ambos Ávalos Cortez quienes una vez citados no comparecieron al proceso; posteriormente, por memoriales de fs. 205 a 220 vta., 253 a 257 y a fs. 307, Ronald Alpire Ulloa, se apersonó e interpuso incidente de tercero excluyente, el cual fue declarado probado mediante Auto de 28 de enero de 2020 visible de fs. 308 a 309 y este a la vez por memorial de fs. 313 a 316, contestó negativamente, reconvino por mejor derecho propietario y presentó medida cautelar de prohibición de innovar y contratar; desarrollándose de esa manera la causa, en la que el Juez Público Civil y Comercial 30º de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 97/2021, de 06 de septiembre, de fs. 626 vta. a 636, en la que declaró IMPROBADA la demanda principal, así como la reconvencional, sin costas ni costos por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Juana Saucedo Sullca mediante escrito que sale de fs. 642 a 646, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 97/2022, de 07 de julio, cursante de fs. 668 a 670, que fue ANULADA por el Auto Supremo N° 233/2023, corriente de fs. 706 a 713 generando de esta forma la emisión de la Resolución N° 124/2023, de 08 de noviembre, que sale de fs. 798 a 801 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Juana Saucedo Sullca según memorial de fs. 804 a 810 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
