AS/0284/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0284/2024-RA

Fecha: 09-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 124/2023, de 08 de noviembre, que sale de fs. 798 a 801 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 802, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 06 de febrero de 2024, y presentó su recurso el 22 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 804; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta que el 12 y 13 de febrero fueron declarados feriado nacional por carnavales.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 124/2023, de 08 de noviembre, obrante de fs. 798 a 801 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues presentó oportunamente su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lidia Juana Saucedo Sullca, mediante escrito que sale de fs. 804 a 810 vta., se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Auto de Vista recurrido no cumple con el principio constitucional de la tutela judicial, toda vez que en la sentencia y la resolución de segunda instancia mencionan que en el proceso, la demandante demostró con prueba idónea ser legítima propietaria del inmueble objeto de litis y que los demandados y/o tercer interesado no tienen legitimación pasiva porque no habitan el bien, pues estaría ocupada por una pareja contratada por Ronald Alpire Ulloa, es decir que estos ocupantes lo estarían detentando, por lo que el fallo no se ajustaría a las normativas Adjetiva y Sustantiva Civil, ya que no se valoró en forma correcta toda la prueba de cargo y descargo.

Los fallos de instancia son incongruentes y carecen de fundamentación, pues en el proceso, la actora acreditó su derecho propietario; al contrario del tercer interesado que no tiene registrado ningún documento a su nombre en oficinas de Derechos Reales sobre el inmueble en litigio.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto Vista recurrido, declarando en el fondo probada la demanda principal, caso contrario se realice un peritaje apegado al ordenamiento procesal civil vigente y se anule obrados para realizar un peritaje ordenando.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.