CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, a través de su representante Mario Albar Derpic Linares, por escrito de fs. 62 a 64, inició el proceso ordinario de reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble contra Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telesforo Capcha Cancari; el Auto de admisión de 28 de agosto de 2019, a fs. 68, la contestación y reconvención de usucapión de fs. 112 a 116; la contestación a la reconvención por el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, cursante de fs. 140 a 142 y de ratificación de fs. 151 a 155; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 89, de 06 de junio de 2022, saliente de fs. 345 a 349, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz, declaró: I. PROBADA la demanda principal, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula computarizada N° 7.01.1.99.0047925, ubicado en la unidad vecinal 110, manzano 16, lote 18, con una superficie de 510 m2, por parte de los demandados a favor de la demandante, en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución; II. Se declaró por extinguida la demanda reconvencional de usucapión de fs. 112 a 116, interpuesta por la parte demandante contra el Banco Cochabamba S.A. en Liquidación, por Auto definitivo de 18 de junio de 2021, saliente a fs. 224 a 225; sin costas y costos por ser demanda doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telesforo Capcha Cancari, por memorial cursante de fs. 357 a 360; la contestación del Banco Cochabamba S.A. en Liquidación, de fs. 363 a 366, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 118, de 20 de septiembre de 2023, de fs. 385 a 389, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 89, de 06 de junio de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telesforo Capcha Cancari, según escrito visible de fs. 399 a 401, que es objeto de análisis para su admisión.
