CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alejandro Llusco Cerrano, mediante escrito que cursa de fs. 23 a 25, subsanado a fs. 32 y vta., y a fs. 34 planteó demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra Sabina Capajeña Surco, Gilmer Bryan Aranibar Colque y Erick Abundio Aranibar Colque, quienes una vez citados, respondieron de la siguiente forma: mediante memorial saliente de fs. 45 a 47 vta., Gilmar Bryan Aranibar Colque y Erick Abundio Aranibar Colque, respondieron de forma negativa parcial, en tanto que Sabina Capajeña Surco, por escrito de fs. 55 a 56 y de fs. 102 a 107 contestó solicitando nulidad de obrados (rechazado por Auto de fs. 123) e interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 370/2021, de 10 de agosto, corriente de fs. 192 a 194, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de ciudad de El Alto La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato, disponiendo que previa ejecutoría de la resolución, se resuelva el contrato de 30 de noviembre de 2018, y en el plazo de 10 días de ejecutoriada, Gilmer Bryan Aranibar Colque y Erick Abundio Aranibar Colque, restituyan el monto de Bs. 104.400 (Bolivianos ciento cuatro mil cuatrocientos), equivalente a $us. 15.000 (Dólares americanos quince mil) a favor de Alejandro Llusco Cerrano y Sabina Capajeña Surco.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sabina Capajeña Surco según memorial de fs. 199 a 200 vta., y contestada por escrito de fs. 206 y vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-89/2023 de 13 de febrero, visible de fs. 272 a 274, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación deducido.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sabina Capajeña Surco según escrito de fs. 303 a 307, que es objeto de análisis para su admisión.
