AS/0294/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0294/2024-RA

Fecha: 10-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del el Auto de Vista Nº S-89/2023, de 13 de febrero, corriente de fs. 272 a 274, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 275, que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 13 de febrero de 2024; y presentó su recurso el 15 de enero de 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 303; se aclara que la notificación de fs. 275 fue objeto de incidente de nulidad, declarándose probado por Auto de 14 de noviembre de 2023, cursante a fs. 301, y notificado por diligencia de fs. 302 el 2 de enero de 2024, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº S-89/2023 de 13 de febrero, saliente de fs. 272 a 274, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución impugnada declaró INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, por lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sabina Capajeña Surco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación entre otros, acusó:

a) Falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista sobre la determinación del Ad quem, con relación a que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea; toda vez que, no se determinó cual es el hecho y derecho de esta decisión, vulnerando el principio de seguridad jurídica y a la certeza de las decisiones judiciales, previstos en el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 4 y 9 del Código Procesal Civil.

El hecho de que el Tribunal de alzada haya omitido exponer las razones suficientes de su decisión, de acuerdo a derechos y garantías constitucionales, suprimió una parte estructural del Auto de Vista.

b) Contradicción y errónea interpretación del Auto de Vista, que vulneró el art. 13.I y 180 de la Constitución Política del Estado, así como el principio de verdad material, pues la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 en su art. 2 dispone como uno de sus objetivos promover el uso de las tecnologías de información y comunicación como prioridad nacional.

Con este fin, el Tribunal Supremo de Justicia en su portal web implementó el buzón judicial para garantizar el derecho de acceso a la justicia; sin embargo, no establece que su aplicación deba ser solamente en horario de trabajo, consiguientemente existe contradicción entre el considerando y la parte dispositiva del Auto de Vista, lo que vulnera el principio de legalidad.

Fundamentos con los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista impugnado; y, admita el recurso de apelación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.