POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil y en observancia a la Declaración Constitucional Nº 0049/2023, de 11 de diciembre, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 421 a 428, interpuesto por la Sociedad Imporcast S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado; contra el Auto de Vista Nº 89/2023, de 26 de junio, cursante de fs. 414 a 419, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
