AS/0328/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0328/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Nicolàs Martela Callisaya, mediante escrito que cursa de fs. 108 a 111, subsanado de fs. 115 a 116 vta., planteó proceso ordinario de reivindicación contra Felicidad Quispe Vda. de Mamani, Orieta Mamani Quispe y posibles poseedores y/ó ocupantes, quienes una vez citados por Auto de 03 de agosto de 2022 de fs. 126 vta., fueron declarados rebeldes: Felicidad Quispe Vda. de Mamani, Orieta Mamani Quispe y posibles poseedores y/ó ocupantes; Felicidad Quispe Vda. de Mamani por escrito de fs.172 a 182 vta., contestó de manera negativa a la demanda, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 252/2023, de 23 de mayo, que cursa a fs. 394 a 399 vta, en la que el Juez Público Civil y Comercial 18º de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nicolás Martela Callisaya, según memorial de fs. 659 a 662 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 486/2023, de 24 de octubre, saliente de fs. 693 a 697, el cual CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nicolás Martela Callisaya, según escrito visible de fs. 700 a 702, que es objeto de análisis para su admisión.