POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 673 a 680 en sus dos modalidades (forma y fondo), interpuesto por Fabiola Geraldine Monterde Oropeza, representada por Wilbur Daza Gutiérrez, contra el Auto de Vista S.C.C.II N° 040/2024 de 26 de febrero, corriente de fs. 655 a 664 y Auto complementario de 05 de marzo de 2024 , cursante a fs. 670 pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
