CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Juan Paz Villarroel Rodríguez, por memorial de demanda que discurre de fs. 379 a 386, ratificada a fs. 387, promovió proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado se representante Juan del Granado Cosio mediante su apoderado Vladimir Gutiérrez Ramírez, por escrito a fs. 451 a 471, contestó de manera negativa a la demanda y planteó proceso reconvencional de pago de daños y perjuicios, oponiendo además excepción de cosa juzgada, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 280/2022, de 13 de septiembre, que cursa de fs. 3925 a 3933, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, IMPROBADA la excepción de cosa juzgada e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Marcelo Aguilar Usquiano según memorial de fs. 3940 a 3960 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 390/2023, de 08 de agosto, saliente de fs. 4031 a 4037, el cual CONFIRMÓ la Sentencia con costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Hernán Iván Arias Durán mediante su apoderado Misael Iver Mayta Calle mediante escrito obrante de fs. 4048 a 4066, que es objeto de análisis para su admisión.
