AS/0339/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0339/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ivone Sandra Calizaya Mamani, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 29 vta., planteó demanda de reivindicación contra María Angélica Morejón Chambi, quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 101 a 106, contestó negativamente a la demanda y formuló demanda reconvencional de usucapión; en audiencia preliminar saliente de fs. 150 a 154 vta., la parte demandada solicitó el desistimiento de la demanda inicial por inasistencia de la actora a la primera audiencia y la falta de justificativo; petición que fue resuelta mediante Auto emitido en ese actuado procesal que declaró sin lugar la referida solicitud de desistimiento, contra dicha determinación, anunció recurso de apelación en el efecto diferido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 145/23 de 07 de noviembre de 2023, cursante de fs. 352 a 365, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda y pretensiones plateadas por Ivone Sandra Calizaya Mamani; PROBADA en cuanto a la reivindicación y restitución del bien; e IMPROBADA en cuanto a las pretensiones de retiro o demolición de construcciones y resarcimiento de pago de daños y perjuicios. De igual modo, declaró IMPROBADA la demanda y pretensiones de usucapión extraordinaria, formulada en la vía reconvencional por María Angélica Morejón Chambi.

En consecuencia, condenó a la demandada María Angélica Morejón Chambi, a la devolución y entrega a favor de Ivone Sandra Calizaya Mamani, del inmueble objeto de litigio que ocupa, ubicado en la urbanización “Ampliación San Isidro – Sin Techo”, calle Las Rosas, entre Ancelmo Centella y avenida de la Constitución, lote 10, manzano 157, zona Este, distrito 4, que registra una superficie de 250 m2, con frente y contra frente de 10.00 m. y fondo y contra fondo de 25,00 m., registrado en Derechos Reales en la matricula N° 4.01.1.03.0020885; concediéndole el plazo de 30 días, computables a partir de su legal notificación, emplazamiento y conminatoria personal de cumplimiento, una vez ejecutoriada la Sentencia, para la desocupación, bajo pena de desapoderamiento forzoso, con asistencia de la fuerza pública, en caso de resistencia. Sin costas por ser un proceso doble.

Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, se emitió el Auto de 10 de noviembre de 2023, saliente de fs. 368 a 369, que declaró sin lugar e improcedente lo impetrado.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Angélica Morejón Chambi, mediante memorial que corre de fs. 400 a 406 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 102/2024, de 26 de febrero, visible de fs. 448 a 457 vta., que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 24 de enero de 2023, saliente de fs. 150 a 154, el Auto de 03 de agosto de 2023, cursante de fs. 231 a 240; asimismo, CONFIRMÓ la Sentencia N° 145/2023 de 07 de noviembre, visible de fs. 352 a 365 y Auto complementario de 10 de noviembre de 2023, de fs. 368 a 369.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Angélica Morejón Chambi, según escrito de fs. 460 a 464 vta., que es objeto de análisis para su admisión.