AS/0363/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0363/2024-RA

Fecha: 19-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- Vivian Claudia Arandia Castellón, por memorial de demanda visible de fs. 279 a 293 vta., subsanada de fs. 312 a 314 vta., inició proceso ordinario de declaración de bienes gananciales y consiguiente división y partición respecto a los siguientes: 1) excavadora CAT 320D, 2) camión Hino con placa de circulación 4102 ZFX; 3) camión Nissan Cóndor, con placa 4102 ZES; 4) camioneta Hilux con placa 3874 NIB; 5) motoniveladora, solo en el 50%; 6) derechos concedidos por contrato de paquete vacacional con Hotel Cochabamba; 7) frutos civiles obtenidos por contrato de obra con la asociación accidental “Consorcio El Caime” suscrito con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; 8) frutos civiles que se obtienen por contrato de obra construcción de dos puentes con asociación accidental “Consorcio Anzaldo”; con esos argumentos, dirigió la demanda contra su ex esposo Fernando Juan Antezana Rojas, quien mediante escrito de fs. 488 a 498, contestó negando la demanda, argumentando que la mayor parte de los bienes que demanda la actora son provenientes de su anterior matrimonio, pidiendo sean excluidos de la división y partición; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 23 de abril de 2021, que sale de fs. 1174 a 1181 vta., en la que el Juez Público de Familia 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda, desestimando la división y partición de los siguientes bienes: 1) excavadora CAT 329D, 2) motoniveladora, 3) frutos civiles producto del contrato suscrito entre la asociación accidental “Consorcio Anzaldo” y la Sociedad “Calzada Construcciones S.A.”, 4) paquete vacacional suscrito con el Hotel Cochabamba; por otra parte, declaró IMPROBADA con relación a los siguientes bienes reclamados por el demandado: 1) pago inicial de $us. 4.000 del paquete vacacional con el Hotel Cochabamba y, 2) multa económica por retraso en la ejecución del proyecto “Cielo Punku”.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes, la demandante Vivian Claudia Arandia Castellón, mediante memorial de fs. 1185 a 1192 vta., y el demandado Fernando Juan Antezana Rojas, por escrito de fs. 1197 a 1204, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 249/2023 de 08 de diciembre, corriente de fs. 1240 a 1255, por el que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la demandante Vivian Claudia Arandia Castellón, mediante escrito de fs. 1258 a 1270 vta.