CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Reina María Padilla Palacios, por escrito de fs. 47 a 49 vta., subsanado de fs. 51 a 53, reiterado a fs. 54, planteó demanda de cumplimiento de contrato privado de transferencia de un lote de terreno, más pago de daños y perjuicios contra Eusebio Arenas Ávila y Pilar Mejía Cornejo, quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 68 a 71, contestaron oponiendo excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta e interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, que fueron rechazadas; e interpusieron acción reconvencional de resolución de contrato; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 106, de 29 de julio de 2022, en la que el Juez Público Civil y Comercial 22º de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda solamente respecto al cumplimiento de transferencia de lote de terreno, IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; asimismo IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento y pago de justiprecio, ordenando que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución, la demandante cancele a favor de los compradores la suma de $us. 9.500; y en el plazo de 30 días desde la ejecutoría, los demandados procedan a suscribir la minuta definitiva de transferencia sobre el inmueble objeto del contrato.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eusebio Arenas Ávila y Pilar Mejía Cornejo según memorial de fs. 241 a 242 vta., y contestada por escrito de fs. 245 a 248 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 60, de 03 de mayo de 2023, visible de fs. 257 a 262 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 106, de 29 de julio de 2022, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Reina María Padilla Palacios, y dejando sin efecto lo dispuesto en los incisos a) y b), consignados en el numeral 2 de la de la parte resolutiva.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reina María Padilla Palacios, según escrito de fs. 640 a 645, que es objeto de análisis para su admisión.
