AS/0381/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0381/2024-RA

Fecha: 22-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Miguel Ángel y Nila ambos Andrade Taboada, mediante memorial de fs. 29 a 33, subsanado a fs. 36 a 37 vta., de obrados, promovieron demanda ordinaria de reivindicación de bien inmueble contra Cecilia Mabel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez, quienes una vez citadas y emplazadas, según escrito de fs. 149 a 153, Celia Téllez Corrales responde de forma negativa a la demanda principal y reconviene; a su vez por escrito de fs. 173 a 175 vta., Carmen Estela Arteaga, representada legalmente por Pompeya Martínez Salazar se apersona, contesta de forma negativa a la demanda principal y reconviene; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 204/2023, de 09 de noviembre, corriente de fs. 480 a 484, en la cual la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, falló declarando PROBADA EN PARTE la demanda ordinaria de reivindicación de inmueble e IMPROBADAS las demandas reconvencionales, en consecuencia, dispuso que las demandadas, en el plazo de diez días de ejecutoriada la resolución, procedan al retiro de construcción de muro en el terreno de los demandantes y restituyan la fracción de terreno, bajo conminatoria de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel y Nila ambos Andrade Taboada, según memorial de fs. 496 a 499; Cecilia Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez según escrito de fs. 500 a 506 vta., originaron que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 064/2024, de 11 de marzo, corriente de fs. 526 a 537 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 204/2023, de 09 de noviembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Estela Arteaga Téllez y Celia Maribel Téllez Corrales, según memorial de fs. 540 a 546 vta., que es objeto de análisis para su admisión.