CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Teresa Fanny y Soraya Cristina, ambas Campos Costas, Sussy Leigue Vaca Vda. de Campos, Cristian Carlos, Carlos Alberto y Sheila Bonita todos Campos Leigue, por memorial de demanda visible de fs. 67 a 71 vta., promovieron proceso ordinario de anulabilidad de la Escritura Pública N° 0421/2017, y minuta de transferencia de 23 de mayo de 2017 respecto al inmueble de 121,066 m2, ubicado en calle Sanjinés N° 14 esquina Otero, zona San Clemente de la urbanización Las Delicias de la ciudad de Potosí, argumentando que dicha fracción constituye parte del inmueble inicialmente de 2.020 m2 con registro bajo la Matrícula N° 5.01.1.01.0010168 y que en vida sus padres Alberto Campos Llanos y Fanny Costas Dulón de Campos dispusieron parte de dicho inmueble quedando reducido en su extensión (1.500 m2) y ante el fallecimiento de sus nombrados padres, todos los hijos se declararon herederos, registrando su derecho propietario como coherederos en los asientos A-2 y A-3.
Sin embargo, su hermano Ricardo Yul Campos Costas procedió a realizar transferencias por la totalidad del inmueble de 1.500 m2 haciendo uso de los Testimonios de Poder N° 286/2007 y N° 1487/2008, que ya no se encontraban vigentes, el primero por haber sido revocados y el segundo por fallecimiento del poderdante; entre una de esas transferencias se encuentra contenida en la Escritura Pública N° 0421/2017, por 121.066 m2 a favor de Andrea Jancko Cruz de Fernández; con esos argumentos demandó la anulabilidad por la causal prevista en el art. 554 num. 1 del Código Civil, alegando falta de consentimiento de los demás coherederos, dirigiendo la demanda contra Andrea Jancko Cruz de Fernández, Germán Fernández Puma y Ricardo Yul Campos Costas.
Citados los codemandados, Andrea Jancko Cruz de Fernández y Germán Fernández Puma, por memorial de fs. 96 a 100, contestaron de manera negativa indicando que compraron 121,06 m2 de buena fe y no sabían de ninguna revocatoria de poder, ni del fallecimiento del poderdante, solicitando se declare improbada la demanda.
Por su parte, el codemandado Ricardo Yul Campos Costas, por escrito de fs. 128 a 135 vta. interpuso excepciones de falta de legitimación activa de los demandantes y prescripción; como también contestó a la demanda de forma negativa, señalando que sus padres en vida adquirieron varios inmuebles y antes de su fallecimiento procedieron a distribuir a cada uno de sus hijos y los demandantes recibieron sus partes que les corresponden y algunos de sus hermanos le otorgaron poderes irrevocables para vender sus alícuotas partes y en cumplimiento de dichos mandatos, realizó transferencias legalmente por la totalidad del inmueble y las revocatorias de los mandatos se realizaron posterior a las transferencias efectuadas sin cumplir con los presupuestos establecidos por el art. 829.II del Código Civil.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 043/2022, de 09 de noviembre, que sale de fs. 246 a 251 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda, salvando los derechos de los demandantes para que hagan valer frente a Ricardo Yul Campos Costas en la vía judicial que corresponda respecto a los contratos que haya celebrado con los Poderes Nº 286/2007, de 07 de mayo y N° 1487/2008, de 03 de julio; por Auto de 17 de noviembre de 2022 cursante a fs. 255, se enmendó y aclaró la sentencia.
2. Resolución de primera instancia y Auto complementario que, al haber sido recurridos en apelación por Soraya Cristina Campos Costas y Franz José Velasco Barrancos, este último en representación de las demandantes Teresa Fanny Campos Costas, Sussy Leigue Vaca Vda. de Campos, Cristian Carlos, Carlos Alberto y Sheila Bonita todos Campos Leigue, por memorial de fs. 260 a 270, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 14/2024, de 19 de febrero, corriente de fs. 316 a 330 vta., por el que REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 043/2022 y su Auto complementario de 17 de noviembre de 2022, declarando probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 0421/2017 y la minuta de transferencia de 23 de mayo de 2017, sin disponer mayores detalles.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Andrea Cruz Jancko de Fernández y Germán Fernández Puma, mediante memorial de fs. 333 a 346.
