CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Williams Choque Mamani, mediante escrito que cursa de fs. 15 a 18, planteó demanda de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores; quien una vez citado, promovió incidente de extinción de acción por inactividad corriente a fs. 30 y vta., planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación a fs. 50, interpuso nulidad de obrados que discurre de fs. 72 a 74 vta.; pretensiones que dieron lugar a los Autos de 15 de septiembre de 2022 que declaró IMPROBADO el incidente de extinción por inactividad, saliente de fs. 31 a 33, de 07 de octubre del mismo año visible de fs. 55 a 56, donde se RECHAZÓ el recurso de reposición y de 25 de noviembre de la misma gestión, que determinó IMPROBADO el incidente de nulidad, cursante de fs. 91 a 94 vta.
Sin embargo, el demandante a fs. 59 solicitó rebeldía que fue concedido por Auto de 25 de octubre de 2022, obrante a fs. 60; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 4/2024, de 25 de enero, saliente de fs. 251 a 261 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores, mediante memorial que corre a fs. 264 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 133/2024, de 22 de marzo, visible de fs. 291 a 297, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 4/2024, de 25 de enero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores, según escrito visible de fs. 300 a 302, que es objeto de análisis para su admisión.
