AS/0389/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0389/2024-RI

Fecha: 29-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Erick Christiam Prado Uscamaita y Claudia Rocio Callejas Rodríguez de Prado, por memorial de demanda cursante de fs. 40 a 65 vta., que fue subsanado por escrito que sale de fs. 69 a 76 vta., promovió proceso ordinario de resolución de contrato contra Gary Martín Portocarrero Reyes Ortiz y María Adela Reyes Ortiz López, quienes una vez citados, por escrito de fs. 187 a 197, opusieron excepciones, contestaron de forma negativa interponiendo demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto interlocutorio de 04 de octubre de 2023, que sale de fs. 198 a 199, en el que el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, RECHAZÓ la interposición de excepciones y acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Gary Martín Portocarrero Reyes Ortiz, mediante memorial visible a fs. 205 y vta.; originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 869/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 434 a 435, que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 04 de octubre del mismo año, sea con costas el apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gary Martín Portocarrero Reyes Ortiz y María Adela Reyes Ortiz López, mediante escrito obrante de fs. 444 a 451, recurso que es objeto de análisis para su admisión.