CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Freddy Ticona Yujra por memorial de fs. 49 a 52 y subsanado a fs. 57 promovió el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Elvira Quispe Mamani; en consecuencia, mereció la emisión del Auto de 28 de septiembre de 2023, cursante a fs. 58, en el que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Warnes - Santa Cruz, declaró POR NO PRESENTADA la demanda planteada, debiendo procederse al desglose de la documentación adjuntada.
2. Auto interlocutorio de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Freddy Ticona Yujra, según memorial cursante de fs. 60 a 62 vta., concedido en efecto suspensivo por el Auto de 19 de octubre de 2023, saliente a fs. 63, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 504/2023, de 30 de noviembre, obrante de fs. 69 a fs. 72, que CONFIRMÓ el Auto de 28 de septiembre de 2023, cursante a fs. 58.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Ticona Yujra mediante escrito de fs. 74 a 76, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
