POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 74 a 76, interpuesto por Freddy Ticona Yujra contra el Auto de Vista Nº 504/2023, de 30 de noviembre, visible de fs. 69 a fs. 72, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por no haberse generado contestación al mismo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
