AS/0485/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0485/2024-RRC

Fecha: 01-Abr-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1263/2023-RA de 26 de septiembre, corresponde el análisis de fondo del recurso de casación de mas Quispe Cori respecto al siguiente reclamo:

Denuncia que el Auto de Vista no cumplió su deber de efectuar un adecuado control sobre la valoración probatoria, plantea que inobservó la errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de en la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; y, que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditado, valoración defectuosa de la prueba y/o insuficiente o contradictoria que guarda relación con el núm. 5) del art. 370 del CPP; al respecto, el Tribunal de alzada, reconoce el art. 370 núm. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al respecto el Tribunal de alzada también reconoce el art. 370 num. 1), 3 y 6, que habilitan la apelación restringida y establece que ésta sí opera después de la decisión de la Juez, adquiriendo la convicción de culpabilidad del acusado al tipo penal y determinando la pena, haciendo ver que la acción resulta innecesaria sin realizar una valoración en su integridad, pues no se percataron de las contradicciones basadas en las declaraciones de la víctima, denunciante y testigos, así como la prueba documental MP-1 (informe psicológico) que carecen de una pericia científica a la verdad de la denuncia, en ese entender, en apelación además se denunció que el Juez incumplió con la previsión de los arts. 173 y 359 del CPP; al respecto, el Tribunal de alzada respecto a la prueba MP-1, al segundo agravio en su conclusión valorativa psicológica pudo observar angustia y otros aspectos en los que el recurrente considera contradictorios, situaciones que no merecieron el debido control sobre la valoración probatoria en cuanto al dictamen pericial del IDIF, por su parte de la Sala de apelación, aspecto que contradice al Auto Supremo “202/2013” que prevé que el Tribunal de alzada en aplicación de los arts. 398, 407, 413 y 414 del CPP, no sólo tiene competencia para pronunciarse sobre la aplicación de la Ley Sustantiva, sino también sobre el cumplimiento de los requisitos de validez previstos en el art. 173 del CPP y en ese marco determinar si el juez o Tribunal aplicó o no los criterios de la sana crítica, situación no prevista en la causa, por lo que resulta efectiva la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo además la previsión del art. 124 del CPP.