III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1367/2023-RA de 6 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación adecuada en relación a “los elementos que configuran el hecho legal”. Agrega que la Sentencia únicamente enunció las pruebas documentales y testificales de cargo como de descargo, con argumentos ambiguos e imprecisos, siendo que su fundamentación probatoria, es una cita de disposiciones legales y doctrina. Añade que el Tribunal de Apelación tenía la obligación de circunscribir su fallo a los puntos señalados en el recurso de apelación restringida, fundamentando sus conclusiones; no obstante, resulta insuficiente, limitándose a mencionar que los jueces realizaron la valoración íntegra de la prueba, en una incompleta respuesta a su denuncia vinculada al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, falta de fundamentación en la sentencia, lo cual contravendría el entendimiento contenido en el Auto Supremo 251 del 17 de septiembre de 2012, referido a que, es componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y que es exigencia constitucional que toda resolución debe estar fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia. Vinculado a la misma temática de falta de fundamentación, señala que en el Auto de Vista no se advierte fundamentación en relación al agravio expuesto en apelación conforme el art. 370 núm. 6) del CPP, vale decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Añade que la respuesta no expone las razones que sustentan su decisión que haga comprender si efectivamente el Tribunal de Sentencia hubiese realizado una correcta valoración probatoria.
