AS/0515/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0515/2024-RA

Fecha: 08-Abr-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que el Tribunal de Alzada omitió verificar la fundamentación de la Sentencia en relación a la valoración de la prueba y el principio de inmediatez. A continuación, reitera el agravio expuesto en su recurso de apelación restringida vinculado a falta de fundamentación. Agrega, que el Tribunal de Alzada no fundamentó sobre las consecuencias que se hubiesen generado en caso de iniciar la obra sin contar con un contrato; es decir, en relación al cómputo del plazo para su cumplimiento. Asimismo, manifiesta que en ningún momento solicitó en apelación la anulación del Contrato por la falta de firma; sino, únicamente que el Juez de instancia incurrió en insuficiente fundamentación respecto a la ausencia de firma en el Contrato y en relación a las Órdenes de Proceder, respecto de las cuáles sólo se tomó en cuenta la fecha de la entrega de la documentación exigida. Agrega que, en la parte de FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN, el Auto de Vista impugnado hace referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto que en ningún momento fue denunciado en apelación y no absuelve suficientemente los vicios denunciados respecto a la Sentencia como por ejemplo el vinculado a la valoración defectuosa de la prueba MPD-15.

Con estos criterios afirma que no le está permitido al Tribunal de apelación, revalorizar la prueba pues es una atribución del juez de instancia, además de subsumir la conducta al tipo penal, motivo por el cual el Auto de Vista contravino los precedentes citados.

Cita los Autos Supremos 176/2010, 418/2006 de 10 de octubre, 178/2010-R de 6 de septiembre, 176/2012 de 16 de julio, 438/2005 de 15 de octubre, 177/2013, 551/2016-RRC de 15 de julio y 237 de 7 de diciembre de 2007.