V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de enero de 2024, interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Revisado el contenido del recurso de casación interpuesto, se advierte que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no cumplió suficientemente con su función de verificar si la Sentencia se encontraba fundamentada respecto a sus denuncias sobre la valoración probatoria, omitiendo un pronunciamiento expreso respecto sus alegaciones vinculadas a las consecuencias legales de iniciar una obra sin que el Contrato haya sido firmado y en relación a las Ordenes de Proceder, de tal forma que, habría ingresado a consideraciones de fondo, cuando únicamente debió revisar si la Sentencia contaba con la debida fundamentación, incluso el Auto de Vista hizo referencia al defecto de inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, sin que tal circunstancia hubiese sido denunciada en apelación. Contrasta el supuesto proceder del Tribunal de Alzada con los precedentes invocados, señalando que no le está permitido a dicho Tribunal, ante denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, ingresar a cuestiones de fondo y revalorizar la prueba, ya que es una atribución propia del juez de instancia, debiendo haberse limitado a verificar si la Sentencia contaba con los fundamentos suficientes. De tal forma, señalada la posible contradicción entre la doctrina contenida en los Autos Supremos 176/2010, 418/2006 de 10 de octubre, 178/2010-R de 6 de septiembre, 176/2012 de 16 de julio, 438/2005 de 15 de octubre, 177/2013, 551/2016-RRC de 15 de julio y 237 de 7 de diciembre de 2007 y el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, el recurso deviene en admisible para su posterior consideración en el fondo.
