AS/0536/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0536/2024-RA

Fecha: 08-Abr-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente, Con relación al primer motivo de apelación restringida consistente en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva” (sic), y la forma de resolver de tal reclamo de parte del Tribunal de alzada, no se tuvo presente que en el proceso la carga de la prueba correspondía al Ministerio Público, y, que en el curso del juicio oral se demostró la inexistencia de la comisión de los delitos acusados. Considera que los argumentos del Auto de Vista impugnado, no tuvieron presente que la existencia de autorización para la pandemia que tenía el recurrente, lo cual en su perspectiva demostraría que no cometió el delito de Uso Indebido de Bienes del Estado. Agrega que dichos aspectos fueron puestos a consideración en el memorial a respuesta al recurso, siendo que, al no haber sido advertidos por los de alzada se violó su derecho al debido proceso.

Las observaciones realizadas por el Auto de Vista 74/2023, en sentido que la Sentencia no explica de forma individual y razonada porqué los hechos probados se ajustan o no a los delitos acusados, no resultan evidentes, pues, ésta señala de manera literal: ‘porque la prueba producida en juicio no ha sido suficiente para generar convicción en el juzgado y por la duda razonable conforme al principio in dubio pro reo’” (sic)

Con relación al segundo motivo o agravio, la fundamentación es insuficiente, violentando el art. 370.5 del CPP, con relación al art. 173 y 124 del CPP por falta de fundamentación probatoria” (sic), considera que la decisión de los de alzada no fue fundamentada debidamente, toda vez que, asevera “no existe ninguna prueba de cargo que [lo] incrimine en lo más mínimo a lo largo del injusto e irracional proceso” (sic), afirmación que es respaldada -prosigue- ante la no presentación de apelación restringida de parte de la entidad denunciante.

Señala que tanto de la prueba de cargo como la de descargo, como los debates en juicio oral, se concluye que su persona no cometió los delitos sindicados, sentido con el cual debe tomarse en cuenta el amparo del derecho constitucional a la presunción de inocencia.